lunes, 3 de diciembre de 2012

3. El marco legal.


En el marco legal hay varios puntos importantes que amparas a mi empresa, en primer lugar al constituirme como autónomo en actividad profesional, no estaré obligado a la inscripción de mi empresa en el registro mercantil, tampoco me he de pagar por el alta en el IA, lo que facilita el acceso al mercado de manera legal.

En torno al marco fiscal, he de acogerme a la estimación directa simplificada, es decir el pago de los impuestos en función beneficios-gastos, pues mi actividad de servicios no esta acogida a la estimación por módulos para autónomos, pero por otro lado esto me beneficia, pues puedo justificar el IVA por los gastos necesarios para la actividad, como pueden ser el vehículo, el combustible y las dietas durante las sesiones en exterior.
La aportación de las cotizaciones sociales la haré mediante el pago de las cuotas del seguro de autónomo,
Para el cálculo de la cuota se utiliza unos parámetros que son la base de cotización y la contingencia profesional, si queréis ver cómo funciona podéis pinchar aquí:
La parte más negativa del autónomo es en los aspectos laborales, al ser autónomo no tengo derecho a paro, y las prestaciones en caso de enfermedad son muy bajas:
- ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE LABORAL
Se abonará el 60% desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive. El 75% se abonará a partir del día vigésimo primero.
- ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL  Se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
En cuanto a la base reguladora está constituida 
También la maternidad y las vacaciones aun están muy lejos de las condiciones que tiene un trabajador por cuenta ajena, pero esto son los inconvenientes de ser tu propio jefe.

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