En el marco
legal hay varios puntos importantes que amparas a mi empresa, en primer lugar
al constituirme como autónomo en actividad profesional, no estaré obligado a la
inscripción de mi empresa en el registro mercantil, tampoco me he de pagar por
el alta en el IA, lo que facilita el acceso al mercado de manera legal.
En torno al
marco fiscal, he de acogerme a la estimación directa simplificada, es decir el
pago de los impuestos en función beneficios-gastos, pues mi actividad de
servicios no esta acogida a la estimación por módulos para autónomos, pero por
otro lado esto me beneficia, pues puedo justificar el IVA por los gastos
necesarios para la actividad, como pueden ser el vehículo, el combustible y las
dietas durante las sesiones en exterior.
La aportación de
las cotizaciones sociales la haré mediante el pago de las cuotas del seguro de autónomo,
Para el cálculo
de la cuota se utiliza unos parámetros que son la base de cotización y la
contingencia profesional, si queréis ver cómo funciona podéis pinchar aquí:
La parte más
negativa del autónomo es en los aspectos laborales, al ser autónomo no tengo
derecho a paro, y las prestaciones en caso de enfermedad son muy bajas:
- ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE LABORAL
Se abonará el 60% desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive. El 75% se abonará a partir del día vigésimo primero.
Se abonará el 60% desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive. El 75% se abonará a partir del día vigésimo primero.
- ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Se abonará el 75% de la base
reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado
hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
En cuanto a la base reguladora está constituida
También la maternidad y las vacaciones aun están muy lejos
de las condiciones que tiene un trabajador por cuenta ajena, pero esto son los
inconvenientes de ser tu propio jefe.
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